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Ya en vigor la reforma de la plusvalía: ¿quién se puede librar de pagar?

15 noviembre, 2021 Por Abogados Arroyo de la Rosa

El Real Decreto-Ley con el que se adapta el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Decreto establece dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. En concreto, los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos, es decir, no se podrá aplicar a hechos imponibles que todavía no se hayan devengado, esto es, a transmisiones ya realizadas, pero que todavía no hayan sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas, pues el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria (LGT) que recoge que: “Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento”.

Por tanto, el Real Decreto Ley que se publicó el martes 9 de noviembre en el BOE y entró en vigor el miércoles 10 no tendrá efectos retroactivos.

En concreto, hay tres casos muy concretos en los que el contribuyente podría estar exento del pago de la plusvalía municipal:

1.- Contribuyentes que están esperando a que el Ayuntamiento les notifique una liquidación.

A la liquidación que se dicte no se le podrá aplicar la nueva normativa porque no prevé efectos retroactivos. Es decir, no puede incidir sobre hechos imponibles devengados antes de su entrada en vigor. Pero ¿qué sucede con la normativa anterior? Tampoco se cree que se pueda aplicar la normativa anterior declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 26 de octubre, ya que, cuando se publique en el BOE, se habrán utilizado para liquidar, artículos expulsados del ordenamiento con efectos desde siempre.

2.- Contribuyentes que estén en plazo de presentar su autoliquidación. 

Se trata de una situación muy parecida al caso anterior, pero que afecta a contribuyentes que realizaron una transmisión antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y están pendientes de autoliquidar el impuesto. Un caso que puede ser muy habitual en caso de herencias, cuyo plazo de autoliquidación es de seis meses, prorrogable a un año.

En cualquiera de estos tres casos, si el Ayuntamiento decide liquidar el impuesto, podría recurrirse. En todos ellos porque se trata de hechos imponibles anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021 y a los que no se les puede aplicar la nueva normativa, pero tampoco la normativa anterior tras ser declarada inconstitucional.

«El ‘limbo tributario’ anunciado por el Gobierno podría ser mucho más amplio de lo anunciado, ya que no solo afectará, como se anunció, a los que transmitieron un terreno a partir del 26-10-2021, fecha en que se dictó la sentencia del Constitucional, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, sino que el vacío legal que provocará la publicación en el BOE de la sentencia del Constitucional, unido a la ausencia de efectos retroactivos del Real Decreto-Ley 26/2021, supone la posibilidad de que todas las transmisiones que, a la fecha de entrada en vigor de esta última norma, no se liquidaron, autoliquidaron o declararon queden sin gravar.

3.- Contribuyentes que estén en plazo de declarar una transmisión.

Por último, hay un tercer supuesto en el que contribuyente podría librarse del pago del tributo. Se refiere a aquellos casos en los que se ha realizado una transmisión y, antes de que entrara en vigor el Real Decreto-Ley, se está en plazo para declarar la misma.

Tienen que cumplir con su obligación de presentar la declaración, porque el impuesto nunca ha desaparecido, sino que tan solo es inconstitucional la forma de calcularlo, y, en dicha declaración, podrán indicar que no procede la emisión de liquidación alguna porque no hay normativa aplicable para calcular el impuesto a pagar, ni se puede utilizar la nueva normativa, por no tener efectos retroactivos. Tampoco la declarada inconstitucional, que desaparecerá definitivamente cuando se publique en el BOE.

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