En nuestro país está despenalizado el consumo propio de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y drogas en general. No obstante, no existe una normativa real que regule qué cantidades han de considerarse consumo propio o tenencia para el tráfico. Ello obedece a una razón: somos seres humanos y no todos consumimos lo mismo, por lo tanto deben existir otras pruebas, si quiera indiciarias, para poder condenar a una persona por tenencia ilícita, que únicamente lo es la destinada al tráfico y consumo ilegal (esta expresión, como hemos dicho, no existe).
El Instituto Nacional de Medicina Forense y Toxicología, emitió en su tiempo unas tablas en las que exponían el consumo medio de un toxicómano, cifrando el consumo habitual de marihuana en 100 gramos cada cinco días. Es una cantidad exorbitada, por lo que es normal que el justiciable o ciudadano medio se pregunte porqué existen tantas condenas en tráfico de drogas. La cuestión estriba en que, en realidad, no existe una Ley que determine que dicho consumo es el legal, es decir, podemos encontrarnos en un supuesto en que al sospechoso le hallen cien gramos de marihuana y, aun así, le condenen por tráfico. ¿Por qué? Pues porque existen otros elementos del delito que pueden dilucidarse con otras pruebas, como ya hemos dicho, la mayoría indiciarias, que pueden consistir en la tenencia de una báscula, la tenencia de paquetitos de droga preparados en dosis o tomas, etc.
Así pues, porqué en el concreto caso que analizamos no se condenó al encausado: como dice el título del presente artículo, el registro policial se llevó a cabo sin presencia de abogado del investigado: el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantiza una serie de derechos del detenido, interpretando nuestra jurisprudencia que debe estar presente en todo momento una abogado cuando el investigado o sospechoso se encuentra detenido. La Sentencia del Supremo extiende este derecho hacia los registros policiales que, aunque se dé el caso de que el sujeto no esté detenido, si que nos encontramos en una situación en la que hay ponderar la persecución de la justicia con el derecho a la intimidad y honor del detenido o sospechoso y, por lo tanto, como dice el Alto Tribunal, debemos estar en presencia de un abogado cada vez que se nos pretenda realizar un registro en nuestra morada, despacho y otros ámbitos que protege nuestro derecho a la intimidad.
¿Por qué es fundamental la presencia del abogado? Porque el abogado es un profesional dedicado a la defensa de los derechos e intereses de, en este caso, el sospechoso, y los registros policiales tienen unos límites, como la necesidad de ser decretados por Auto de un Juez, el cuál ha de expresar en su resolución los límites territoriales y temporales del registro. Por ello, aun prestando el sospechoso consentimiento para el registro, el mismo debe ser supervisado por un Letrado en ejercicio que revise que se siguen las pautas marcadas por la resolución judicial para la práctica del registro.
Por ello, en este despacho recomendamos que ante cualquier actuación policial o judicial, o incluso en actos en los que intervienen particulares pero tengan trascendencia jurídica, se ponga en contacto con su abogado, de modo que éste le marque la pauta a seguir. Por ejemplo, la Sra. García (pseudónimo), firmó un contrato para el alquiler de un bar, como negocio, sin consultar con su abogado. Una vez firmado, y cuando el negocio no marchaba bien, la Sra. García quiso desembarazarse del negocio, pero no puedo pues, cuál fue su sorpresa que cuando consulto a un abogado éste le dijo que había suscrito un contrato de industria, que le obligaba a seguir con el negocio hasta la fecha pactada en el contrato. Ésta, y muchas otras situaciones, se pueden impedir si piden la comparecencia de un Letrado para subvertir las dudas que le plantee cualquier acto de trascendencia jurídica que se le presente en su vida.