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Tras la nulidad del estado de alarma ¿qué ocurre con las multas impuestas?

20 julio, 2021 Por Abogados Arroyo de la Rosa

Después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del primer estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo para combatir la pandemia, surge la duda de qué ocurrirá con todas las multas que se pusieron durante el estado de alarma por saltarse el confinamiento.

La duda reside en si, además de paralizarse las que estén en curso, se devolverá el dinero a las personas que ya las hubieran abonado. También si los negocios podrán pedir responsabilidad patrimonial a la Administración.

Ees muy importante recalcar que el Tribunal, en la propia sentencia, tiene que explicar las consecuencias del fallo y que al no tenerse la sentencia aún completa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), solo podemos aventurar cuáles son los posibles escenarios.

Explicamos qué puede ocurrir con las multas tras la sentencia del Constitucional.

¿Qué puede ocurrir con las multas en el estado de alarma tras la sentencia del Tribunal Constitucional?

Es muy importante incidir en que hasta que no conozcamos el alcance y los efectos de la inconstitucionalidad, no sabremos exactamente hasta donde llega y qué se puede reclamar.

Aun así, se contemplan dos escenarios: una declaración de inconstitucionalidad sin ningún matiz y otro en el que se determinen unos límites o matices.

En el primero,  supondría que nunca habría existido el confinamiento. Entonces si nunca ha existido, todo lo que tenga que ver con ese artículo de estado de alarma, todo lo que se haya aplicado, todo lo que se haya seguido en principio es nulo de derecho y daría lugar potencialmente, en caso de que se pruebe el daño, a un resarcimiento por el daño recibido. Al declarar el confinamiento inconstitucional todas las multas derivadas de la violación del confinamiento son nulas. Es decir, el confinamiento es inconstitucional, se anula como si no hubiera existido, las multas puestas se anulan.

El segundo escenario es que, por seguridad jurídica o por los razonamientos que le parezca pertinente al TC, se determinen unos límites o matices en la inconstitucionalidad. Esto es lo más probable, ya que en el documento conocido hasta el momento del TC se hace mención a que «el fundamento jurídico segundo y el undécimo nos van a indicar hasta dónde exactamente llega o puede llegar como consecuencia del conjunto del examen que ha hecho de la situación”, aunque aún no se conozca.

Por ejemplo, se puede recoger que, aunque se genere un daño, como la causa por la que se adoptó la medida está justificada en cuanto el TC entiende que las medidas eran proporcionadas, no se podría pedir el resarcimiento.

En este segundo escenario las multas que están pendientes en principio no se pagarían pero podrían no devolverse las ya pagadas. Aunque el único argumento que justificaría eso es que hay un gran quebranto para la Hacienda Pública.

¿Entonces qué ocurrirá con las multas durante el estado de alarma?

De momento hay que esperar a ver qué recoge la sentencia del Tribunal para saber quiénes pueden reclamar, quiénes no y cuánto se puede reclamar.

No obstante, fuentes del propio Tribunal Constitucional han comentado que lo que sucede normalmente es que las sanciones que tienen una respuesta administrativa en firme se mantienen, pero que las que están recurridas pueden caer.

En el caso de que se pudiera pedir la devolución de las multas, es decir, que el TC no pusiera en su sentencia ningún límite al respecto, es importante recordar que el damnificado tiene que reclamar a la Administración la devolución.

¿Y con las pérdidas que han tenido los negocios por el cierre?

En el escenario de que no hubiera límites recogidos por el Tribunal Constitucional,  el dueño de un bar podría enseñar su facturación media, argumentando lo que considera que ha perdido y esa cantidad es la que tendría que exigirle a la administración responsable. Si no lo quieren aceptar, se llegaría a lo Contencioso Administrativo e incluso podría llegar hipotéticamente hasta el Tribunal Supremo.

Sin embargo, en lo que coinciden los expertos es en que no parece que vaya a ser sin límites, porque el Constitucional ya ha adelantado que el alcance y los efectos se determinan de alguna manera, con lo cual es evidente que va a matizar hasta dónde llega.

El Tribunal reconoce que las medidas fueron proporcionadas, que lo que falla es la forma, por lo que puede estimar que no hay causa para pedir una indemnización.

Por su parte, en el caso de los negocios, es probable que el TC cierre la posibilidad de que se le exija responsabilidad patrimonial a la Administración por daños en estos casos, porque no hacerlo supondría indemnizaciones millonarias que nos llevarían a la quiebra.

¿Existen precedentes de lo que ha ocurrido?

Precedentes no hay, pero en alguna ocasión el Tribunal ha anulado por inconstitucional preceptos del impuesto sobre la renta, aunque siempre ha dicho que eso no quería decir que la Administración tuviera que devolver el dinero ya recibido.

Eso se debe a que el quebranto para la Hacienda Pública sería muy grande en esos casos, porque hablamos de cantidades muy abultadas.

Entonces, ¿qué sabemos por ahora de la sentencia del Tribunal Constitucional?

De momento el Tribunal Constitucional solo ha publicado un adelanto del fallo o parte dispositiva de la sentencia. El único dato que tenemos ahora mismo es la parte dispositiva, que es de la que sí tenemos noticias, y que el alcance y los efectos de lo que se declara inconstitucional y se concreta en el fundamento jurídico 2do letra D y en el undécimo letra o apartado A, B y C.

Sin embargo, al no haberse publicado aún la sentencia en el BOE no conocemos cuáles son esos fundamentos jurídicos y, por tanto, desde el punto de vista de las consecuencias pues todo es elucubración.

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