En la primera parte de «Todo lo que debes saber sobre la Herencia» analizamos el testamento, qué es, que tipos hay, su posible impugnación, la desheredación e indignidad y la sucesión intestada ( cuando no hay testamento).
En la segunda parte analizamos las posibles disposiciones testamentarias que se pueden incluir en un testamento, es decir, todo lo que puedes decidir a la hora de hacer un testamento. Los herederos y los legatarios, disposiciones condicionales y a término, cautela socini, posibilidad de fijar mandas y legados, la figura del albacea, la sustitución, etc.
En esta tercera parte analizaremos las legítimas. Vamos a analizar en qué consiste la legítima, cómo se calcula y cómo influye en el reparto hereditario.
¿Qué son las legítimas?
Las legítimas son porciones de la herencia que quedan fuera de la capacidad de disposición del testador. Están protegidas por la ley, que las reserva a los herederos forzosos a causa de la relación de estos con el testador.
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, padres y ascendientes y el cónyuge viudo. El hecho de que tengan o no derecho a la legítima y el alcance de la misma dependerá de la concurrencia de otros herederos forzosos. A continuación lo explicamos en detalle.
Ten en cuenta que respecto a la legítima se aplica la legislación de las comunidades autónomas. De modo que aquí solo vamos a tratar la regulación del derecho común (general en España), aplicable a falta de normativa de cada comunidad.
La legítima de hijos y descendientes
Los hijos y descendientes son herederos forzosos de sus padres y ascendientes. En caso de que el fallecido tenga hijos y descendientes, las dos terceras partes de su patrimonio corresponderá a estos. En este caso se divide el haber hereditario en tres tercios:
- El tercio de legítima o legítima estricta. Está destinado a repartirse por partes iguales entre todos los hijos o descendientes.
- El tercio de mejora o legítima larga. También está destinado a los hijos o descendientes, pero el testador lo puede distribuir de la forma que prefiera, por ejemplo, dar todo el tercio a un único heredero.
- El tercio de libre disposición. Esta es la única parte que el testador podrá distribuir libremente en caso de concurrir hijos o descendientes.
La legítima de padres y ascendientes
Los padres y ascendientes son herederos forzosos de sus hijos y descendientes. Pero solo lo serán en el caso en que no haya hijos y descendientes. Ante esta situación les corresponderá:
- La mitad del haber hereditario cuando no concurran con el cónyuge viudo del causante.
- El tercio del haber hereditario en caso de que sí concurran con el cónyuge viudo del causante.
La legítima del cónyuge
El cónyuge supérstite (superviviente) es heredero forzoso de su consorte fallecido. Si el fallecido deja un cónyuge viudo, este siempre será heredero forzoso. Su legítima consistirá en el usufructo sobre una parte de la herencia, que podrá ser comprado por el resto de herederos.
- Cuando concurra con descendientes su legítima consistirá en el usufructo del tercio de mejora.
- Si concurre con ascendientes, el usufructo alcanzará la mitad de la herencia.
- Y en caso de no concurrir con descendientes ni ascendientes, el usufructo del cónyuge viudo alcanzará los dos tercios de la herencia.
En relación con esto, es importante tener en cuenta la posibilidad de que el testador incluya en su testamento la denominada cláusula socini, analizada en Todo lo que debes saber sobre la Herencia (Parte II): Las posibles disposiciones testamentarias. (pazarroyo.com), que de forma breve te recordamos.
Mediante la cláusula socini el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de hacer inventario y prestar fianza. De esta forma, lo que pretende el testador es que el cónyuge viudo disfrute los bienes hereditarios durante toda la vida. No solo del usufructo de un tercio de los bienes, sino del usufructo de todos los bienes.
La legítima en parejas de hecho
Ten en cuenta que la pareja de hecho no se considera cónyuge. Sin perjuicio de la creciente protección que se está otorgando a esta figura, si el causante no estaba casado en el momento del fallecimiento, no podrá otorgar el usufructo legítimo a su pareja de hecho.
De modo que en estos casos es particularmente importante otorgar testamento. De otro modo la pareja de hecho quedará totalmente desprovista de derechos sucesorios.
El derecho de acrecer, la colación y otras normas del Código Civil
El Código Civil establece ciertas normas de reparto de las legítimas, que deben ser respetadas en todo caso. No hacerlo podría suponer la anulación del testamento. De modo que si quieres garantizar que se respeten tus últimas voluntades deberías redactar tu testamento junto a un especialista en la materia.
Una de las normas que conviene destacar respecto al reparto de la legítima es el derecho de acrecer. Cuando uno de los herederos forzosos repudia su herencia, esta parte será otorgada al resto de herederos forzosos. Tal incremento se conoce como derecho de acrecer.
Otra de las normas fundamentales en el reparto de la legítima es la colación. Las donaciones del causante a sus herederos forzosos en vida se consideran un anticipo de la herencia. Por medio de la colación el resto de legitimarios hacen computar el valor de tales donaciones a la hora de calcular los derechos legítimos. En el próximo post trataremos con más detalle esta figura.
Indignidad y desheredación en las legítimas
En la primera parte de «Todo lo que debes saber sobre la Herencia» analizamos las causas de indignidad y desheredación (ver en Todo lo que debes saber sobre la Herencia (Parte I): El testamento. (pazarroyo.com)), pero ¿cómo influyen estas en las legítimas y en qué se diferencia una de la otra?
Aunque, tanto la desheredación como la indignidad suponen una privación de los derechos sucesorios debido a las ofensas realizadas por la persona desheredada o indigna, la desheredación supone privar de la legítima a las personas que tienen derecho a ello y solo puede hacerse en testamento, mientras que la indignidad priva de los derechos sucesorios al indigno (sea o no legitimario) y opera se haya hecho o no en testamento.
Otra diferencia significativa es que es la desheredación la decide el testador y sólo es necesario probarla en caso de ser contradicha, mientras que la indignidad la establece la ley y la declara el juez.
En el próximo artículo trataremos el último de los cuatro puntos de este análisis de las herencias, el proceso sucesorio. Te explicaremos cual es el proceso para recibir una herencia, desde el llamamiento y aceptación o repudio, hasta la liquidación y pago del impuesto de sucesiones.