• Skip to main content

Arroyo de la Rosa Abogados

Abogados en Alzira (Comunidad Valenciana)

  • INICIO
  • Ámbitos de Trabajo
    • Derecho de Família
    • Derecho Civil
    • Derecho Bancario
    • Derecho Mercantil
    • Derecho Administrativo
    • Derecho laboral, fiscal, urbanismo
    • Derecho Penal
    • Compliance
  • ACTUALIDAD
  • Contacto
  • BLOG

Todo lo que debes saber sobre la Herencia (Parte II): Las posibles disposiciones testamentarias.

15 junio, 2022 Por Abogados Arroyo de la Rosa

En la primera parte de «Todo lo que debes saber sobre la Herencia» analizamos el testamento, qué es, que tipos hay, su posible impugnación, la desheredación e indignidad y la sucesión intestada ( cuando no hay testamento).

En esta segunda parte trataremos  las posibles disposiciones testamentarias que se pueden incluir en un testamento, es decir, todo lo que puedes decidir a la hora de hacer un testamento. Los herederos y los legatarios, disposiciones condicionales y a término, posibilidad de fijar mandas y legados, la figura del albacea, la sustitución, etc.

La institución de herederos

El heredero es un sucesor a título universal. Esto significa que no adquiere un bien o derecho particular, sino la totalidad del patrimonio del causante o la proporción del mismo que le corresponda. A la hora de instituir herederos, el causante debe respetar las legítimas, de las que hablaremos en el siguiente post.

Cuando se instituye a un único heredero, este adquirirá la totalidad del patrimonio relicto. En caso de instituirse a varios, heredarán por partes iguales, salvo que el causante reserve partes concretas en el testamento.

Por ejemplo, el testador podría determinar, al haber fallecido sin herederos legítimos, que un antiguo compañero de trabajo heredara el 30% de su patrimonio y que el restante 70% fuera entregado a su vecina, con quien mantuvo buena relación durante toda la vida. Si nombrara estos herederos sin determinar la proporción de la herencia que les corresponde, cada uno de ellos recibiría el 50% del patrimonio relicto.

El Código Civil contiene algunas normas supletorias para el caso de que el testador no haya instituido herederos con la precisión suficiente.

La institución de legatarios

Ahora que hemos explicado como se instituyen los herederos, será más fácil comprender la institución de legatarios. Un legatario no es más que un sucesor a título particular. Es decir, no participa en abstracto del patrimonio relicto, sino que le son asignados uno o varios bienes o derechos concretos.

Así, el causante puede determinar en su testamento que la casa del pueblo sea entregada a su exmujer y el resto de su patrimonio a sus hijos. En este caso la exmujer sería llamada como legataria y los hijos como herederos.

La cautela socini

A pesar de ser un término un tanto raro, la Cautela Socini es una cláusula testamentaria bastante habitual. La Cautela Socini, también llamada cláusula socini o cautela sociniana, se puede definir en un sentido estricto y amplio.

En sentido estricto, es una cláusula testamentaria por la que el testador deja a los legitimarios un valor superior a su legítima siempre que cumplan una condición o prohibición. En sentido amplio, se  trata de todo tipo de sanción impuesta por el testador a cualquier beneficiario de la herencia, como puede ser un legatario, haya o no legitimarios.

El testador utiliza esta cláusula para conseguir determinados fines, entre otros:

1) Extender el usufructo del cónyuge viudo

Es frecuente que el testador con hijos, para el supuesto de fallecer dejando cónyuge viudo, quiera extender lo que por legítima  corresponde a éste. Es decir, la legítima del cónyuge viudo, si concurren a la herencia con hijos o descendientes, será el usufructo del tercio de mejora.

En este caso, mediante la cláusula socini el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de hacer inventario y prestar fianza. De esta forma, lo que pretende el testador es que el cónyuge viudo disfrute los bienes hereditarios durante toda la vida. No solo del usufructo de un tercio de los bienes, sino del usufructo de todos los bienes.

A su vez, para que los hijos respeten el usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo, el testador les atribuye más de lo que les corresponde por legítima.

    • Si los hijos aceptan el usufructo vitalicio, tendrán la nuda propiedad de los bienes y, al fallecimiento del cónyuge viudo, adquirirán en pleno dominio los bienes de la herencia.
    • Cuando alguno de los hijos no lo acepta, recibirá la legítima estricta y la parte de herencia que deje de percibir acrecerá a los hijos que respeten el usufructo universal del viudo.
    • Si ninguno de los hijos respeta el usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo, recibirán la legítima estricta. En este caso, el testador suele legar al cónyuge viudo el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora.

Ejemplo de esta cláusula en un testamento:

Lego a mi cónyuge el usufructo universal de la herencia relevada de la obligación de hacer inventario y prestar fianza. En nuda propiedad instituye herederos a partes iguales a mis hijos. Si algún hijo no respetare el usufructo universal quedará reducida su parte a la legítima estricta, y lo que por ello dejare de percibir acrecerá a los demás hijos que lo respetaran. Si ningún hijo respeta el usufructo universal, lego a mi cónyuge en pleno dominio el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora.

2) Prohibición de acudir a los tribunales

Esta prohibición de acudir a los tribunales se podrá imponer por el testador tanto a los herederos como a los legatarios.

Mediante esta cláusula el testador prohíbe que los herederos y/o los legatarios acudan a la intervención judicial para resolver las diferencias sobre el reparto de los bienes hereditarios.

Ejemplos de esta cláusula en un testamento:

  • Herederos o legitimarios:

«Octava.- Prohíbe absolutamente la intervención judicial y cualquier otra en su testamentaría, aun cuando en ella hubiere interesados menores de edad, ausentes o incapacitados, pues quiere que todas sus operaciones se ejecuten extrajudicialmente por su comisario contador partidor».

«Novena.- Si por uno o varios de los herederos se incumpliere la prohibición contenida en las cláusula anterior, quedarán automáticamente instituidos herederos en la proporción o cuota que en concepto de legítima estricta o corta señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restantes».

  • Legatarios, en ausencia de legitimarios:

“Quinta.- Prohíbe la intervención judicial en su herencia y si alguno la reclamara, quedará privado de cualquier derecho que el testador le haya legado, acrecentando su parte el caudal hereditario citado como remanente”.

Disposiciones condicionales y a término

El testamento puede incluir disposiciones condicionales y a término.

Las primeras establecen una condición que debe darse para que la disposición testamentaria produzca efectos. Si el heredero condicional muriera antes de que ocurriera la condición, sus propios herederos no adquirirán derecho alguno. Para que una institución condicional sea válida se requiere que la condición no sea imposible ni contraria a la ley o las buenas costumbres. Tampoco son válidas las condiciones que perjudiquen al heredero o legatario. Un ejemplo de esto sería “nombro heredero a mi marido Juan siempre y cuando no se vuelva a casar”.

La segunda establece un plazo de espera para que el heredero o legatario adquiera los derechos sucesorios. Un ejemplo de este tipo de disposición sería “nombro heredero a mi sobrino Paco, quien adquirirá los bienes en el momento en que cumpla 18 años».

Mandas y legados

Otra de las posibilidades de las disposiciones testamentarias es imponer mandas y legados. Las mandas y legados son órdenes o gravámenes que el causante impone en su testamento.

En particular, una manda es un gravamen impuesto a los herederos. Tradicionalmente se han introducido mandas en los testamentos en forma de donaciones a instituciones benéficas o religiosas.

Por ejemplo, el testador puede disponer que un legatario reciba su embarcación pero a cambio realice una donación al Museo Marítimo.

El legado no es más que la determinación del bien que debe entregarse al legatario. Ya hemos explicado que el legatario es un sucesor a título particular. Es decir, no participará del haber hereditario, sino que recibirá un bien o derecho concreto y determinado. El legado puede alcanzar cosas ajenas, caso en el cual el heredero deberá adquirirlas para entregarlas al legatario. En caso de resultarle imposible deberá entregar su precio.

Albaceas testamentarios

El albacea es una persona designada por el testador que ayudará a repartir el haber hereditario conforme a su voluntad. Suele recaer en personas de confianza y es un cargo voluntario.

Las facultades del albacea son las atribuidas en el testamento. A falta de precisión podrá:

  •  Sufragar el funeral del testador.
  •  Satisfacer legados establecidos en metálico.
  •  Vigilar la ejecución de lo ordenado en el testamento.
  •  Defender las últimas voluntades en juicio y fuera de él.
  •  Conservar y custodiar el haber hereditario.

El testamento puede otorgar un plazo para que el albacea desarrolle su actividad. A falta del mismo, se entenderá que se le concede un año, computado desde la aceptación o desde la finalización de los juicios destinados a anular el testamento, en su caso.

Pueden designarse varios albaceas que operen de forma mancomunada, sucesiva o solidaria. El único límite a esta designación es que el albacea debe ser mayor de edad y poseer capacidad de obrar.

Salvo que el testamento disponga lo contrario, el albaceazgo es un cargo gratuito. Sin embargo, esto no impedirá al albacea cobrar del haber hereditario los gastos que requiera para realizar sus funciones.

La sustitución

La sustitución sucesoria es una figura que permite que alguien que inicialmente no fuera el heredero termine llamado a suceder. Por ejemplo, el causante puede designar en su testamento que una persona sea llamada a suceder si el heredero principal renuncia a la herencia o muere antes que él.

En general, existen dos formas de sustitución:

  • La sustitución directa es aquella que señala a un sustituto para el caso de que el heredero principal no pueda o no quiera suceder. En este sentido destaca la sustitución pupilar, que permite que los padres designen un sustituto para sus hijos menores de 14 años, que será llamado a heredar sus bienes si murieran antes de dicha edad. Como ya hemos señalado, los 14 años son la edad mínima para otorgar testamento. De modo que mediante la sustitución pupilar, los padres otorgan testamento en nombre de sus hijos, quebrando el carácter personalísimo de las últimas voluntades.
  • La sucesión indirecta es aquella que señala a un heredero secundario que adquirirá el patrimonio con la obligación de conservarlo (o no) y posteriormente entregarlo al heredero principal. En este sentido destaca el fideicomiso, que permite al testador mantener el control de su patrimonio durante un amplio periodo de tiempo.

En el próximo artículo trataremos las legítimas; cómo se calcula y cómo influye en el reparto hereditario; y más adelante en un ultimo artículo analizaremos el procedimiento sucesorio; desde el llamamiento y aceptación o repudio de la herencia hasta la liquidación y pago del impuesto de sucesiones.

Filed Under: Blog

©Copyright 2020 · Derechos reservados a Arroyo de la Rosa · Abogados· Imagen Corporativa & Diseño Web Fátima Cortell
En cumplimiento con Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información le recordamos que al navegar por este sitio está aceptando el uso de cookies.Acepto Leer más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR