La herencia es el proceso por el cual, tras el fallecimiento de una persona, otras reciben su patrimonio. Esta figura jurídica es realmente compleja, ya que entran en juego elementos del derecho civil, tributario e incluso internacional.
Vamos a analizar la institución de la herencia con relativa profundidad. En particular:
- El testamento: al otorgar testamento podemos determinar cual va a ser el destino de nuestro patrimonio en el momento en que fallezcamos. Sin embargo, la capacidad de testar tiene ciertas limitaciones, como los derechos legítimos de los herederos forzosos. Estudiaremos qué tipos de testamentos hay y qué ocurre cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o cuando éste sea impugnado, así como las posibles causas de desheredación e indignidad.
- Las posibles disposiciones testamentarias: todo lo que puedes decidir a la hora de hacer un testamento. Los herederos y los legatarios, disposiciones condicionales y a término, posibilidad de fijar mandas y legados, la figura del albacea, la sustitución, etc.
- Las legítimas. Los derechos legítimos de los herederos forzosos deben respetarse en todo caso. Vamos a analizar en qué consiste la legítima, cómo se calcula y cómo influye en el reparto hereditario.
- El proceso sucesorio. Te explicaremos también cual es el proceso para recibir una herencia. Desde el llamamiento y aceptación o repudio, hasta la liquidación y pago del impuesto de sucesiones.
En este primer post abarcaremos el primero de los cuatro puntos: el testamento.
Testamento
Otorgar testamento implica determinar qué ocurrirá con nuestro patrimonio cuando fallezcamos. Si no otorgamos testamento se aplicarán las disposiciones para la sucesión intestada contenidas en el Código Civil, de lo cual hablaremos más adelante.
El problema de las normas de sucesión ab intestato (cuando no hay testamento) es que no nos permiten controlar el destino del patrimonio tras la muerte.
Para otorgar testamento tan solo es necesario disponer de capacidad de obrar y ser mayor de 14 años. Además, los padres de un menor de 14 años pueden otorgar un testamento impropio en su nombre. En realidad se trata de una sucesión pupilar, que trataremos más adelante.
Tipos de testamentos
- Testamentos comunes
- Testamento ológrafo
- Testamento abierto
- Testamento cerrado
- Testamentos especiales
- Testamento militar
- Testamento marítimo
- Testamento hecho en país extranjero
TIPOS DE TESTAMENTOS COMUNES
Los testamentos comunes se dividen en tres clases: ológrafos, abiertos y cerrados.
A continuación vemos cada uno de ellos en detalle.
1. Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquél que está escrito por el propio testador. Para que sea válido el testamento ológrafo tendrá que estar escrito en la forma y requisitos siguientes.
Requisitos del testamento ológrafo
- Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
- Está escrito de puño y letra por el testador.
- Irá firmado por el propio testador indicando día, mes y año en el que se otorga.
- En caso de contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
- Cuando el testador sea extranjero podrá escribirlo en su idioma natal.
Si el testamento no cumple con la forma y requisitos exigidos en el Código Civil, el testamento será nulo. En este caso, estaríamos ante una sucesión intestada (porque no existe testamento al no ser válido).
No es necesario que el testador presente el testamento ológrafo ante Notario antes de su fallecimiento. Sin embargo, si tienes un testamento ológrafo en tu poder y un familiar ha fallecido probablemente te preguntes qué tienes que hacer con él.
Es importante que sepas que el testamento ológrafo debe protocolizarse dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador.
Existen diferentes tipos de testamentos, aunque los más utilizados son el ológrafo y el abierto. Cada tipo de testamento tiene unos requisitos y características propias. Sin embargo, lo más recomendable es acudir al testamento notarial. El coste del mismo no suele alcanzar los 60 € y las garantías de que se cumplan las últimas voluntades del testador son muy superiores cuando se otorgan ante notario.
Protocolizar quiere decir que un Notario tiene que incorporar el documento al protocolo notarial y autorizar que su contenido cumple con los requisitos legales.
Si tienes en tu poder un testamento ológrafo tendrás que presentarlo ante Notario en los 10 días siguientes a aquel en que tengas conocimiento del fallecimiento. La falta de presentación te hará responsable de los daños y perjuicios que esto haya causado a los herederos.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero o legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Presentado el testamento y comprobado el fallecimiento, el notario procederá a dar por cierto su contenido.
2. Testamento abierto
Otro tipo de testamento común es el testamento abierto. Y es el más habitual. Se llama testamento abierto porque el testador expresa su última voluntad ante el Notario y queda enterado del contenido del mismo.
Requisitos del testamento abierto notarial para que sea válido
Cuando el testador manifiesta de forma oral o escrita su última voluntad al Notario deberá efectuarse conforme a los siguientes requisitos.
- Indicar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
- Advertirá al testador que tiene derecho a leerlo por sí. Después el Notario lo leerá en voz alta para que el testador confirme su voluntad. Si estuviera conforme lo firmará en el acto.
- Identificar al testador por el Notario.
- Hacer constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
- Acudir dos testigos al acto del otorgamiento en estos casos:
- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
- Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
- Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
A diferencia del testamento ológrafo, será el Notario quien redacte el contenido del testamento conforme a la voluntad expresada por el otorgante.
Dos situaciones especiales para hacer testamento abierto sin la presencia del Notario:
- Peligro inminente de muerte: Cuando el testador se encuentra en peligro de muerte como consecuencia de enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. puede realizarse el testamento ante 5 testigos.
- Peligro de epidemia: En este caso, será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.
3. Testamento cerrado
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra en el «pliego» que entrega al notario.
Estas son las principales características que definen a un testamento cerrado:
- Es escrito.
- Si está escrito de puño y letra del testador pondrá su firma al final.
- Si está mecanografiado o escrito por un tercero, el testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.
- Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
- En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
TIPOS DE TESTAMENTOS ESPECIALES
Los testamentos especiales son aquéllos que se otorgan en situaciones extraordinarias. Como decimos, existen 3 tipos de testamentos especiales:
1. Testamento militar
Los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
Este testamento caducará 4 meses después de que el militar hubiere dejado de estar en campaña.
2. Testamento marítimo
También podrá otorgarse testamento durante un viaje marítimo cuando vayan a bordo de un buque de guerra o mercante ante el Contador o el Capitán, respectivamente.
3. Testamento hecho en país extranjero
Si el testador se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia en el extranjero también podrá otorgar testamento conforme a las normas del país donde se encuentre.
Para que el testamento sea válido en España no podrá ser otorgado por dos o más personas (mancomunado), aunque esta forma sí que sea admitida por las normas del país donde se encuentre el testador.
La impugnación del testamento
Cuando concurran determinadas causas legales el testamento podrá ser impugnado. Generalmente, esto ocurre cuando:
- No se respetan las legítimas de los herederos forzosos.
- El testamento adolece de vicios formales.
- O cuando el testador careciera de capacidad para otorgar testamento o lo hiciera concurriendo vicios en el consentimiento (como la violencia e intimidación).
Además de las impugnaciones a las que nos referimos existen casos en los que las disposiciones testamentarias quedarán sin efecto. Por ejemplo, las disposiciones testamentarias que el causante hiciera en favor de su confesor o de los parientes dentro del cuarto grado durante su última enfermedad no producen efectos. Tampoco lo harán aquellas a favor de su tutor o curador salvo que:
- Ya se hubieran aprobado definitivamente las cuentas.
- Se hubiera extinguido la tutela o curatela
- El tutor o curador fuera ascendiente, descendiente, hermano o hermana del causante.
También existen limitaciones a la hora de nombrar como heredero o legatario al notario que autorice el testamento o los testigos del mismo.
Indignidad y desheredación
El artículo 756 del Código Civil consigna las causas legales de indignidad. Estas incluyen:
- Condena por sentencia firme por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercer violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar al causante, su pareja o alguno de esos descendientes o ascendientes.
- También se incluyen los delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual contra el causante o cualquiera de las personas anteriormente citadas.
- Condena por sentencia firme por haber cometido delitos contra los derechos y deberes familiares.
- Privación de la patria potestad o remoción del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar.
- Denuncia falsa al causante, cuando el Código Penal determine una pena grave.
- Coacción para que el testador haga un cambio de testamento bajo amenaza, fraude o violencia.
- No prestar las atenciones debidas al causante cuando este sea una persona con discapacidad.
Por su parte, las causas legales de desheredación se contienen en los artículos 848 y siguientes del mismo texto. Estas incluyen:
- Puede desheredarse a hijos y descendientes cuando nieguen alimentos al padre o ascendiente o lo hayan maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- En el caso de los padres y ascendientes se les puede desheredar cuando hayan perdido la patria potestad, hayan negado alimentos a sus hijos o descendientes o hayan atentado contra la vida de su cónyuge sin mediar reconciliación.
- Puede desheredarse al cónyuge cuando incumpliera grave o reiteradamente los deberes conyugales, perdiera la patria potestad de los hijos, negara alimentos a los hijos del causante o atentara contra la vida de este.
- En todo caso, las causas de indignidad son también causas de desheredación.
La diferencia entre una y otra figura es que la desheredación debe ser consignada expresamente en el testamento. Para ser válida, además, deberá señalar la causa legal en la que se fundamenta. Si el desheredado niega que concurra esta causa, serán el resto de herederos los que deban probarla.
La sucesión intestada
En caso de que la impugnación de testamento sea exitosa se aplicarán las reglas de sucesión intestada. Estas normas, contenidas en los artículos 912 y siguientes del Código Civil también se aplicarán:
- Cuándo se fallezca sin testamento.
- En los casos en que el testamento resulte nulo o pierda su validez.
- Cuando el testamento no haya instituido herederos, o los instituidos sean incapaces de suceder.
- Y cuando la condición puesta al heredero falte o bien este muera antes que el testador o repudie la herencia sin sustituto.
Para estos casos el Código Civil establece una serie de normas de llamamiento y representación. Generalmente es una situación indeseable, ya que las últimas voluntades del fallecido, en caso de haberlas, no serán respetadas.
En el próximo artículo trataremos las posibles disposiciones testamentarias, todo lo que puedes decidir a la hora de hacer un testamento. Los herederos y los legatarios, disposiciones condicionales y a término, posibilidad de fijar mandas y legados, la figura del albacea, la sustitución, etc.
Y más adelante abarcaremos en dos artículos más las legítimas; cómo se calcula y cómo influye en el reparto hereditario; y el procedimiento sucesorio; desde el llamamiento y aceptación o repudio de la herencia hasta la liquidación y pago del impuesto de sucesiones.