Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, dado que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.
La legislación en España ha avanzado notablemente en los últimos años para favorecer la integración en el mundo laboral de las personas con discapacidad, por ejemplo a través de incentivos fiscales para las empresas que contraten a estos trabajadores. También se han desarrollado normas que permiten a los trabajadores con discapacidad acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin que vean penalizada la cuantía de su pensión.
La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.
Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre
Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.
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Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre
Según este RD, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años y, al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.
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¿A qué RD me acojo?
Puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que acrediten los requisitos para jubilarse a través de los dos Reales Decretos. Sería el de aquellos trabajadores que acreditan una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. Estos trabajadores podrán optar por uno u otro según les favorezca más o menos, dado que ambos Reales Decretos conviven. Hay que tener en cuenta que el RD 1539/2003 permite anticipar la jubilación hasta la edad de 52 años mientras que el RD 1851/2009 no permite jubilarse antes de los 56 años.
¿Y si soy autónomo?
El trabajador autónomo puede acceder a distintas modalidades de jubilación anticipada, siendo una de ellas la jubilación anticipada por discapacidad. En las próximas líneas te explicamos en qué consiste esta jubilación.
Los distintos tipos de jubilación anticipada a las que puede acceder un autónomo son:
- La jubilación anticipada por voluntad del trabajador autónomo. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos establece esta posibilidad, remitiendo a lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena.
- La jubilación anticipada debida a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida por el trabajador autónomo. Esta modalidad de jubilación se contempla para los mismos supuestos y colectivos que para los trabajadores por cuenta ajena. El acceso a esta jubilación anticipada en ningún caso se producirá con una edad inferior a la de 52 años.
- La jubilación anticipada por discapacidad. Los trabajadores autónomos pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada si concurren los requisitos que se prevén para los trabajadores por cuenta ajena.
La modalidad de jubilación anticipada por discapacidad en el trabajador autónomo
Los trabajadores autónomos podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada cuando presenten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o una discapacidad en un grado igual o superior al 45%, en las mismas condiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Discapacidad en un grado igual o superior al 65%
La edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes reductores, sin efecto en la cuantía:
- Coeficiente del 0,25. En los supuestos en que el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Coeficiente del 0,50. En los casos en que el trabajador justifica un grado de discapacidad igual o superior al 65% y demuestra la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
Se ha de tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013 se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años de edad.
El acceso a esta jubilación anticipada no se producirá en ningún caso con una edad inferior a la de 52 años.
En el año 2020, la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 37 años.
Discapacidad en un grado igual o superior al 45%
La edad ordinaria de jubilación se reducirá si el trabajador acredita una discapacidad en un grado igual o superior al 45%. En este caso, se ha de tratar de una discapacidad recogida en la norma, que de forma generalizada y apreciable determine una reducción de la esperanza de vida.
Este tipo de discapacidades son, entre otras, la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas (síndrome de Down, fibrosis quística…). En estos casos no se aplican coeficientes reductores, indicándose que la edad mínima para acceder a la jubilación es, excepcionalmente, la de 56 años, sin efectos en la cuantía.