Como regla general, el salario que se puede embargar son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).
Especialmente ahora cuando la situación económica en España no es muy favorable y en la que nos encontramos numerosos procedimientos judiciales o administrativos en los que se solicita el embargo de salarios, pensiones…creemos que es importante recordar el salario que se puede embargar.
Así, el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:
» 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”
El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a unos porcentajes.
NULIDAD DE LOS EMBARGOS QUE SUPEREN LOS UMBRALES ESTABLECIDOS
Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El embargo del salario que supere los porcentajes establecidos en el artículo 607 LEC que hemos visto anteriormente es NULO DE PLENO DERECHO.
El artículo 609 de la LEC dispone que «el embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»
EXEPCIÓN A LA INEMBARGABILIDAD DEL SMI
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 608, establece la excepción a la regla anterior:
«Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.»
Es decir, que cuando se trata de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias, EXISTE UNA EXCEPCION A ESTA INEMBARGABILIDAD, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluídas cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional.
En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener.Los REQUISITOS para proceder al embargo del SMI para el abono de la pensión alimenticia.
1º.- Que exista una sentencia en la que se establezca la obligación de pago de una pensión de alimentos.
2º.- Que se solicite el embargo del salario mínimo interprofesional por medio de una ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.
Lo que aquí se pretende es proteger y garantizar el interés de los menores.