Como consecuencia de la crisis sanitaria mundial que estamos sufriendo son muchas las dudas que pueden surgir a los consumidores que están relacionadas con las situaciones de su vida cotidiana, como la cancelación de vuelos, viajes combinados o los pagos de aquellos servicios que no pueden disfrutarse durante el estado de alarma.
Desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las medidas de protección de los consumidores han sido adoptadas por el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, debiendo tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril.
Son muchas las compañías aéreas que ante la cancelación de los vuelos, dificultan que los pasajeros puedan acceder al reembolso del importe del billete, priorizando la alternativa de solicitar el bono, que podrá ser utilizado posteriormente, en un momento determinado.
Hemos de señalar que estas prácticas vulneran lo establecido en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, que ha sido interpretado por la Comisión Europea para esta situación excepcional.
Así, todos los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados tienen derecho a:
–Reembolso o a transporte alternativo.
–Derecho a recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo que debas esperar, así como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o más noches.
Dejará de tener esta obligación la compañía si se elige la opción del reembolso o un transporte alternativo en otra fecha que le convenga.
-Derecho a compensación.
En los complejos momentos que estamos viviendo consideramos plenamente aplicable lo establecido en el art. 8.1 del citado Reglamento en caso de cancelación de vuelos, estando únicamente la compañía aérea exenta de compensar cuando la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía. En este contexto, tienen la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación, en estos casos no estará obligada a pagar una compensación económica.
Paz Arroyo de la Rosa