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Procedimiento de desahucio contra un coheredero que disfruta, en exclusiva y sin acuerdo del resto de coherederos, una vivienda de la herencia.

15 febrero, 2021 Por Abogados Arroyo de la Rosa

SITUACIONES DE USO EN BIENES COMUNES

El Tribunal Supremo, en particular en relación a las comunidades hereditarias, ha admitido la facultad legal de cada coheredero de servirse de las cosas comunes, pero ha precisado que  la utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, que excluya el uso de los demás, es ilegitimo. Así lo ha establecido en las sentencias de  8 de mayo de 2008 y 26 de febrero de 2008.

De esta forma si algún heredero, hace uso exclusivo de algún bien, al no tener título que ampare su posesión, se coloca como precarista. Hay un abuso en el ejercicio del derecho, exceso que queda determinado por el uso en exclusiva de un concreto bien, necesariamente comporta el implícito derecho a poseer por parte del resto de los coherederos.

La sentencia, dictada en fecha de 22 de diciembre de 2020, admite la condición de precarista al coheredero que, sin título alguno, se sirve de la vivienda, de manera exclusiva, impidiendo el uso o acceso al resto de coherederos.

ACCIÓN DE DESAHUCIO POR PRECARIO A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE HEREDEROS

Por lo tanto, se admite la viabilidad de la acción de precario a favor de la comunidad hereditaria y frente al coheredero que disfruta de la cosa en exclusiva, y a pesar que lo haga así por una concesión gratuita del propietario, fallecido, en vida.

Mientras no se divida una herencia, no cabe admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular coheredero.

POSIBILIDAD QUE LA DEMANDA LA PRESENTE UN COHEREDERO EN NOMBRE DEL RESTO

Ahora debemos preguntarnos: ¿Para presentar la demanda de desahucio, contra el coheredero que usa en exclusiva la vivienda, es suficiente con que lo haga un solo heredero, o tiene que presentarla todos los herederos, o uno pero actuando en nombre de la comunidad de heredero?

Resulta pacífico y no controvertido que a las comunidades hereditarias se le aplica las reglas de las comunidades de bienes. En este sentido, son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo sobre que que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma e, igualmente, como que no se da falta de legitimación cuando, aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma, se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad.

Por lo tanto, cualquier comunero puede presentar demanda siempre que, lo que solicite, sea en beneficio de la comunidad de bienes.

 

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