LIBERA TUS DEUDAS
Nuevo procedimiento legal que permite liberarse totalmente de las deudas, protegerse del abuso de los bancos y parar ejecuciones y/o embargos.
La Ley de la Segunda Oportunidad es la solución legal y definitiva a las dificultades económicas.
La mayoría de ciudadanos desconocen que la Ley 25/2015 abre un marco de soluciones ante las dificultades de pago de hipoteca, créditos tarjetas etc, permitiendo ademas suspender ejecuciones y embargos. Es un potente mecanismo de defensa para las personas físicas y las Pymes que no pueden atender sus compromisos económicos.
LA CONDONACIÓN O LIBERACIÓN DE LA DEUDA es una causa por la que se extingue legalmente la obligación de pagar.
Hasta ahora, en España, la Personas Físicas respondían de por vida de sus deudas, ( Art. 1911 del Código Civil). Con esta modificación se libera al deudor de pagar las deudas tras un Procedimiento de Segunda Oportunidad (Concurso de acreedores), y solo con el inicio del procedimiento ya es posible paralizar embargos y ejecuciones hipotecarias.
Ventajas que se otorgan a quien se acoge a la ley 25/2015 de segunda oportunidad (Ley Concursal modificada LC)
Existen numerosas ventajas al acogerse a la Ley de segunda Oportunidad para personas físicas, autónomos y Pymes y son las siguientes:
- Posibilidad de ganar tiempo para recomponer la situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de aquellos por los embargos (Ley 38/2011).
- Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias (art.59 LC).
- Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores (Art.55 LC y 568.2 LEC). (Art.8.3, 56 LC, Art.86ter.1.3º LOPJ).
- Posibilidad de rebajar la deuda mediante Quitas(Art. 100.1 LC).
- Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las deudas mediante Esperas de hasta 10 años (Art. 100.1 LC).
- Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores bajo tres modalidades diferentes; Convenio Extrajudicial de Pagos, Propuesta Anticipada de Convenio y el Convenio Ordinario en Junta de Acreedores (Arts. 99-100 y nuevo Título X de la LC).
- Hay prácticamente un 100% de posibilidades de éxito del Concurso de Acreedores con una rebaja de entre 75% y 100% de la deuda.
- Levantamiento de embargos sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir. En síntesis, de conformidad con el artículo 55 de la LC, las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor se suspenden y el embargo, como medida de ejecución, ve paralizados sus efectos y con ello los privilegios que ello conlleva.
- Derecho de alimentosa disposición de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades y siempre igual o por encima del inembargable que establece la Ley (Arts 76.2 LC y 607 LEC).
- Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso (Arts 89-92 LC).
- Una vez lograda el acuerdo, los pagos son anuales, consiguiendo que, desde la aprobación del Convenio por Sentencia a la obligación de efectuar el primer pago a los acreedores transcurra un año sin pagar nada a los acreedores.
- Liberación de las deudas para Personas Físicas. En España, desde Octubre de 2013, ya existe un mecanismo formal de condonación de las deudas contemplado en el Artículo 178 de la LC.