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Los bancos empiezan a ofrecer acuerdos a los afectados por tarjeta revolving que demandan.

16 marzo, 2021 Por Abogados Arroyo de la Rosa

Las continuas sentencias dictadas que condenan a los bancos anulando la tarjeta revolving y devolviendo a los clientes cantidades pagadas indebidamente están provocando un cambio de estrategia de los bancos: ante los clientes que presentan demanda, ofrecen acuerdos de nulidad de la deuda y devolución de dinero.

Recordamos que este tipo de tarjetas de crédito revolving suelen tener un interés TAE abusivo, superior al 20%.  Este interés ya fue declarado abusivo por el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de marzo de 2020.

A partir de esa sentencia, son continuas las condenas a los bancos a devolver las cantidades pagadas indebidamente por los clientes por el uso de la tarjeta revolving.

Aparte del TAE abusivo, la peculiaridad del sistema revolving consiste en que el cliente paga una cuota fija o un porcentaje de lo dispuesto con la tarjeta. Eso supone que el banco la acumula al capital pendiente lo que provoca que la deuda aumente y se acabe pagando intereses sobre intereses cada mes que pasa.

ACUMULACIÓN DE COMISIONES DE RECOBRO Y CUOTAS DE SEGURO.

Además es muy habitual que el banco acumule a la deuda principal la comisión de recobro de manera automática si el cliente se retrasa en el pago de la cuota, así como importes de seguro de protección de la tarjeta. Esto provoca que la deuda aumente y, por consiguiente, el pago de intereses. Y, de esta forma, de la cuota mensual que paga el cliente, una muy pequeña parte va a cancelar deuda, siendo la mayoría intereses, comisiones y seguro.

FALTA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA REVOLVING.

En la contratación de la tarjeta, el banco o financiera no informó al cliente de las consecuencias económicas del sistema de pago revolving. El cliente, al firmar, no fue informado que con el pago de esa cuota solo iba a poder cancelar una parte muy pequeña de la deuda, convirtiéndose en un deudor cautivo. Esto hace que esa falta de información sea sancionada con la imposibilidad por el banco de cobrar intereses por la tarjeta.

El sistema revolving, unido al TAE abusivo, hace que sea muy común los casos en los que los cliente, a pesar de estar pagando su cuota mensual de tarjeta, ven como la deuda no baja o baja muy poco, a pesar de no utilizar la tarjeta durante años.

CONSECUENCIAS: NULIDAD INTERESES, COMISIONES Y SEGURO Y RECUPERACIÓN DE CANTIDADES.

Las sentencias que están condenando, a bancos y financieras, por tarjeta revolving, anulan la deuda pendiente. El cliente solo esta obligado a devolver lo principal dispuesto con la tarjeta, sin interés, comisión o seguro alguno.

Como es muy habitual que el cliente ya haya devuelto más de lo dispuesto con la tarjeta, los bancos son condenados a devolver la diferencia más intereses.

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