La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.
Esta diferenciación no es óbice para que existan determinados bienes comunes, que son aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar. Así, si el matrimonio se divorciara solo tendría que liquidar estos bienes comunes.
Así pues, se plantea si las deudas que adquiere uno de los cónyuges en un matrimonio casado en separación de bienes, y cuyo importe es dedicado al hogar, tiene el carácter de deuda privada o si también responde de las mismas el otro cónyuge.
DEUDAS EN MATRIMONIOS CON SEPARACIÓN DE BIENES
El Artículo 1.440 del Código Civil señala que las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, por lo tanto, la regla general en el régimen económico matrimonial de separación de bienes es que cada cónyuge es responsable exclusivamente de las deudas que él mismo contraiga.
EXCEPCIÓN: OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DOMÉSTICA
Sin embargo, esa regla general tiene una excepción, y es que cuando uno de los cónyuges actúe en el ejercicio de la potestad doméstica y contraiga obligaciones para atender las necesidades ordinarias de la familia, el otro responderá de manera subsidiaria de su cumplimiento.
Por lo tanto, esta regla permite que, a pesar de la separación patrimonial, el tercero pueda exigir responsabilidad al cónyuge que no contrató ni generó la deuda contraída para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia.
Esta excepción se justifica por la comunidad de vida propia del matrimonio, beneficia a los acreedores al mismo tiempo que favorece el mayor crédito de los cónyuges para atender a las necesidades familiares.
Será preciso para que el acreedor pueda exigir responsabilidad al cónyuge con el que no contrató al menos una apariencia razonable de su destino familiar y doméstico. Habitualmente ese destino resultará de la propia naturaleza de los bienes adquiridos o de los servicios contratados, pero no hay que negar que, en caso de necesidad, uno de los cónyuges recurra a un préstamo para obtener fondos para atender a las necesidades familiares. En este caso lo que sucede es que el acreedor que pretenda exigir responsabilidad al otro cónyuge deberá acreditar que los fondos prestados se destinaron a tal fin.