APLICABLE A CUALQUIER PERSONA FÍSICA DEUDORA
La ley de segunda oportunidad viene regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, a partir del artículo 486.
Se pueden acoger a ellas todas las personas físicas que tengan deudas que no puedan abonar. Por lo tanto, no se distingue entre personas físicas empresarios o autónomos y personas físicas que no desarrollen una actividad empresarial.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
No todas las personas físicas pueden acogerse a la ley de segunda oportunidad pero los requisitos son bastante accesibles, lo que hace que, en la práctica, la mayoría de deudores se puedan acoger.
- Requisito número 1: Intento de acuerdo con los acreedores.
El primer requisito que se exige es que el deudor, al menos haya intentado, previamente a la solicitud de acogimiento a la ley de segunda oportunidad, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Si no se ha intentado este acuerdo, la ley exige que hayamos pagado el 25% de nuestras deudas para poder acogerse a este beneficio.
Por eso, es importante, antes de solicitar el beneficio de la segunda oportunidad, presentar, formalmente, un intento de negociación o acuerdo con los acreedores, en la forma que establece la ley y aportando la documentación requerida.
- Requisito número 2: Deudor de buena fe.
Se requiere que, con anterioridad a nuestra situación de insolvencia, hayamos actuado de buena fe, no haciendo disposiciones fraudulentas de nuestro patrimonio en perjuicio de los acreedores y no aportemos documentos inexactos o incompletos de nuestra situación patrimonial.
- Requisito número 3: No haber sido condenado por delitos económicos.
También se exige que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Si cumplimos estos requisitos y no se llega a una acuerdo con los acreedores, de quitas y aplazamientos de deuda, en el plazo de 3 meses desde que se presenta la solicitud, tendremos la vía abierta para presentar en el Juzgado, la solicitud de acogimiento a la ley de segunda oportunidad.
EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Si el Juez estima que somos deudores de buena fe, y hemos intentado un acuerdo extrajudicial, de manera legal, con los acreedores, sin éxito, nos concederá el conocido como exoneración del pasivo insatisfecho que no es otra cosa que la concesión de la ley de segunda oportunidad.
Todas las deudas privadas que tengamos consistentes en préstamos privados, facturas pendientes de pago, tarjetas de crédito impagadas,… quedarán a cero por insuficiencia de bienes para su abono.
HIPOTECAS Y DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO
Los préstamos hipotecarios no se ven afectados por la ley de segunda oportunidad, así como las deudas con Hacienda o Seguridad Social.
Las deudas por hipoteca no entran dentro de la ley de segunda oportunidad. Sin embargo, una vez subastado el bien, la deuda que quedara restante, si queda, se considera como crédito ordinario y será perdonada por la aplicación de la ley de segunda oportunidad.
Respecto a las deudas con Hacienda y Seguridad Social, se puede pedir que el Juez establezca el pago aplazado en 5 años para poder abonar las mismas.
La ley de segunda oportunidad prevé la posibilidad de intentar un acuerdo con los acreedores de nuestras deudas para lograr importantes quitas y aplazamientos de las mismas.
Si no hay acuerdo en tres meses desde que se inician las conversaciones, quedamos obligados a presentar demanda en el Juzgado para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho y acogernos a la ley de segunda oportunidad.
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
La actual ley concursal, en vigor desde el 30 de septiembre de 2020, indica, como requisito para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad, que que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
En caso que no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, el deudor podrá obtener ese beneficio de ley de segunda oportunidad, si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
Por lo tanto, para quedar libre de deudas es clave intentar el acuerdo previo con los acreedores
POR QUÉ LOS ACREEDORES PUEDEN FACILITAR UN ACUERDO
Los acreedores saben que, si no aceptan un acuerdo de quitas y aplazamientos de deudas con el deudor, este presentará concurso de acreedores de persona física en el Juzgado, solicitando la aplicación de la ley de segunda oportunidad, donde sus deudas pueden quedar a cero.
Por dicho motivo, los acreedores pueden facilitar una importante quita de deuda ya que saben que, si no acceden, pueden quedarse sin cobrar nada en la ley de segunda oportunidad.
INICIO DE LOS TRÁMITES PARA LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Para iniciar los trámites para acogerse a la ley de segunda oportunidad hay que presentar un modelo de solicitud, con documentación que acredite la situación de insolvencia o imposibilidad de pago de deudas, en un notario o en el Registro Mercantil, dependiendo si ejercemos o no actividad empresarial o profesional.
Se aconseja que dicho trámite sea realizado por una abogado especialista ya que se requiere la preparación y redacción de diversos documentos.
Una vez presentado, se convoca a los acreedores para el intento de acuerdo. Si no se produce, en el plazo de 3 meses desde la solicitud, el deudor queda obligado a presentar concurso de acreedores de persona física, en el Juzgado, obligatoriamente con abogado.
APLICACIÓN DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD POR EL JUZGADO
Dentro del proceso de concurso de acreedores de persona física, el deudor solicita la aplicación de la ley de segunda oportunidad mediante el cual quedará liberado de la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público (Hacienda y Seguridad Social) e hipoteca.