La reforma por la que se modifica el artículo 94 del Código Civil establece que “no procederá el establecimiento de un régimen de visitas” respecto del progenitor “que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”, tampoco si el juez advierte “indicios fundados de violencia de género o doméstica”, lo que implica retirarla tanto a padres como a madres, aunque la estadística demuestra que hay muchas más agresiones de hombres a mujeres que al revés. La norma precisa, no obstante, que el juez podrá mantener las visitas si emite una resolución “motivada en el interés superior del menor”. Es decir, la norma general será prohibirlas, pero eso podrá no hacerse si se justifica.
El cambio legal entrará en vigor en septiembre de 2021.
En ningún caso podrá entenderse que con la simple denuncia por maltrato se suspenderán las visitas de los hijos a los padres. La fórmula empleada, al hablar de “incurso en un proceso penal”, es muy similar a la que ya se aprobó en 2005 para prohibir la custodia compartida en caso de maltrato: hay instrucciones de la Fiscalía General del Estado, precisamente para delimitar cómo interpretar esta expresión y dar garantías jurídicas.
María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, cree que “hay que valorar el cambio con prudencia”. “Hay que ser muy precavido y ponderar muy bien el interés del niño con la gravedad del hecho denunciado y el principio constitucional de presunción de inocencia”, añade. “El peligro está en que, con la falta de tiempo y la sobrecarga de trabajo en los juzgados, la norma general se use sin que dé tiempo a estudiar cada caso concreto: si se aplica siempre, sin atender a las circunstancias, puede generar desprotección”, advierte la abogada.
