Como bien es sabido, cuando se produce el fallecimiento de una persona se abre la posibilidad de que sus bienes y derechos pasen a sus herederos. Sin embargo, esto no sucede automáticamente sino que es necesario aceptar la herencia y repartir la misma, lo cual se hace conforme a lo dispuesto en el testamento o, a falta de este, según el orden de sucesión marcado por la ley.
Del mismo modo que se puede aceptar la herencia, también es posible renunciar a la misma, con todo lo que ello implica.
En este post te explicamos las posibles ventajas de renunciar a una herencia y lo que ello implica.
RAZONES PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA
Como hemos mencionado, hay veces que los herederos no aceptan la herencia sino que renuncian o repudian la misma. Cuando se hace esto normalmente es porque resulta más ventajoso que aceptarla, y esto ocurre, principalmente, en tres ocasiones:
1. El fallecido dejó más deudas que bienes.
Al aceptar una herencia, no solo se hereda lo bueno ( bienes y derechos) sino también lo malo ( deudas). No se puede heredar una cosa, sin la otra
Si el valor de las deudas es superior al de los bienes, podríamos plantearnos la renuncia para evitar que las deudas pasen a nuestro nombre.
Una opción intermedia es aceptar la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso, primero de pagan todas las deudas del fallecido con sus bienes y, lo que quede, si es que queda algo, se reparte entre los herederos.
2. El heredero no puede pagar el impuesto de sucesiones.
Al heredar, el heredero debe liquidar ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido, el impuesto de sucesiones para poder acceder a los bienes de la herencia.
Este impuesto depende de cada Comunidad Autónoma, y, en alguna de ellas, como Andalucía, puede llegar a ser extremadamente caro, sobre todo cuando la herencia no se da en línea directa (abuelos-padres-hijos), sino en línea colateral (tíos-sobrinos).
En los últimos años, se han disparado las personas que han renunciado a una herencia porque no podían pagar el impuesto de sucesiones. A veces, el alto impuesto obliga a los herederos a renunciar o solicitar créditos a los bancos para pagar el mismo.
3. El heredero tiene deudas.
Cuando se acepta la herencia, los bienes del fallecido pasan a formar parte del patrimonio del heredero. Si el heredero tiene deudas, sus acreedores pueden embargar esos bienes para cobrar.
Mucha gente con deudas renuncia a una herencia de sus padres, para evitar un futuro embargo: prefieren que esta herencia pase a otros parientes sin deudas.
NOTAS IMPORTANTE A TENER EN CUENTA SI SE QUIERE RENUNCIAR A UNA HERENCIA
Si, llegado el caso, te planteas renunciar a una herencia, estas son cinco cosas que deberás tener en cuenta:
NOTA 1: La renuncia es irrevocable.
Una vez hagas la renuncia a una herencia, no hay marcha atrás. Pierdes los derechos sobre la misma. La renuncia es un acto personal del heredero que debe hacerlo ante cualquier notario.
NOTA 2: En menores de edad, es necesaria la autorización judicial.
En caso que los herederos sean menores de edad, se parte del hecho que una herencia, en principio, le beneficia, por lo que, para que pueda darse la renuncia, es necesaria autorización judicial.
Por lo tanto, un padre, madre o tutor no puede, por si solo, renunciar a una herencia en nombre de un menor de edad, habría que justificar al Juez las razones de la renuncia, y este autorizar la misma.
NOTA 3: Renuncia siempre pura y gratuitamente.
Hay dos tipos de renuncia:
a) Renuncia pura y gratuita: El heredero renuncia a la herencia, pero no lo hace a favor de nadie en concreto, sino que sus derechos pasan al sustituto que prevé el testamento o, si no se prevé nada o no hay testamento, al resto de coherederos por medio del conocido como derecho de acrecer.
En este tipo de renuncia, el heredero nunca llega a serlo realmente, por lo que no tiene que liquidar impuesto de sucesiones.
La herencia pasa directamente del fallecido al sustituto, sin pasar por el heredero original.
b) Renuncia a beneficio de alguien: El heredero renuncia pero lo hace a favor de una determinada persona que él quiera. Sus derechos hereditarios los cede a esa persona.
En este caso, se considera que, para que el heredero pueda ceder sus derechos a una persona, antes debe haber heredado, aunque fuese solo durante un minuto, por lo que el heredero tendrá que pagar por el impuesto de sucesiones y la persona, a cuyo favor cede su herencia, tiene que pagar por el impuesto de donaciones.
Por lo tanto, en este segundo tipo de renuncia, se pagan dos impuestos: uno por heredar y otro por donar.
NOTA 4: Quién renuncia, lo hace también para sus herederos.
Salvo en el caso que exista testamento y se haya previsto expresamente que en caso de renuncia, los derechos del heredero pasan a otras personas ( sus propios herederos), la renuncia supone, no solo que el heredero pierda todos los derechos hereditarios, sino que estos no pasan a sus propios herederos.
Por lo tanto, en testamentos en los que no se prevea un sustituto o en los casos en los que no haya testamento, los derechos del que renuncia, pasan al resto de coherederos.
Es decir, en casos de renuncia, no se da el derecho de representación por el que los nietos heredan de los abuelos: Quien renuncia, renuncia para si y sus herederos, salvo que haya testamento que haya nombrado sustituto
NOTA 5: Los acreedores del heredero pueden instar a la aceptación de la herencia por vía judicial.
Antes hemos indicado que hay gente, con deudas, que renuncia a una herencia para evitar el embargo de bienes. Sin embargo, si los acreedores del heredero deudor logran conocer la existencia de esa herencia, pueden solicitar, a un Juez, que se acepte la herencia para poder cobrar su deuda, porque consideran que esa renuncia les perjudica.