Tras la oleada de consultas en 2020 sobre el cumplimiento del régimen de visitas o sobre si los padres podían optar por no llevar a los niños al colegio por miedo al contagio, llega ahora el debate sobre la vacunación de los menores a los despachos de abogados. Letrados de familia de toda España están recibiendo ya consultas de parejas divorciadas que discrepan a la hora de poner o no a sus hijos la vacuna contra la Covid-19, según informa la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). La vacunación no es obligatoria pero sí ha sido aconsejada para los adolescentes por la Asociación Española de Pediatría.
Ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo, los letrados han interpuesto ya ante los tribunales las primeras demandas de jurisdicción voluntaria para dirimir esta cuestión.
Para evitar estos procedimientos, los abogados apelan al consenso entre las partes y al bienestar de los niños y las niñas, puesto que estas resoluciones suelen tardar hasta un año en emitirse y podrían llegar cuando haya acabado el curso y ya no tenga sentido, afirma AEAFA.
Esta situación se agrava ante la falta de una jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España, que permitiría agilizar estos procesos. Por ello, la AEAFA defiende que “estos asuntos los debe resolver una jurisdicción especializada de forma urgente”, similar a los juicios rápidos en el Derecho Penal, que suelen tener un plazo de 15 a 20 días, que, en su opinión, sería lo adecuado “para que no se ponga en riesgo la salud de nadie”.
La vacunación afecta a la patria potestad de los menores y en caso de desacuerdo en padres divorciados, ambos deberán acudir al juzgado para dirimir la controversia, algo que también se podría producir en parejas casadas.
Sobre este asunto, la asociación subraya que los adolescentes de 16 o más años tienen capacidad para aceptar o rechazar las vacunas pero los niños y las niñas de 12 a 15 años necesitan el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales.
El Gobierno central señala que “la vacunación de la COVID-19 debe considerarse a estos efectos como una vacunación de calendario oficial, pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias”.
María Pérez Galván, vicepresidenta de la AEAFA, considera que los responsables de los centros educativos deben pedir el certificado de vacunación de los alumnos por el bien de todos y por solidaridad con los demás alumnos y familia. “Son más de ocho millones de estudiantes los que están en esas circunstancias. Si ambos progenitores rechazan la vacunación y el menor tiene determinadas patologías que puedan comportar un riesgo, el centro sanitario está legitimado para someter a decisión judicial el vacunarlo”.
En principio, salvo que se promuevan reformas legales más concisas, “sin autorización judicial los centros escolares no pueden exigir la vacunación de los menores para acceder a su matriculación”.