Buenas tardes amigos,
He notado a lo largo de mi carrera profesional que a muchos justiciables les resulta pavoroso, incómodo o contraveniente acudir a un Juzgado para solucionar la contienda judicial con un contrario, pues es fácil de comprender el temor que impone someter nuestro patrimonio, o nuestra persona a un tercero quien, si además no te da la razón, te puede condenar en costas.
Por ello quiero acercaros a dos de los muchos métodos de resolución alternativa de conflictos: la mediación y el arbitraje. En la primera, un experto psicólogo o abogado abordará el tema de manera que implique a las partes en la posición de la contraparte, para acercarles a una solución satisfactoria para las mismas, que plasmarán en un acuerdo que, de cumplir con los requisitos legales, será directamente ejecutable (se darán, sin más tramite que la intimación judicial por el acreedor, las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación impuesta al deudor). En la otra, cualquier persona natural (peritos, abogados, etc.), puede dirimir la controversia entre las partes de forma vinculante, siempre que la materia objeto del arbitraje sea dispositiva. Es como someter el pleito a un Juez privado, que realizará el encargo de juzgar siguiendo dictado previo de las partes, plasmado en el convenio arbitral.
Sin embargo, lo llamativo de estos métodos de resolución alternativa de conflictos es sus numerosas ventajas: resulta más económico, pues tanto en una alternativa como en otra se reducen las personas que han de intervenir en la solución, abaratando el coste de la Justicia; las partes ha sometido la controversia bajo su designio y voluntad, en un ámbito de privacidad, por lo que resultan mucho más satisfechas porque se ha oido su voluntad antes de que los profesionales pasemos a inciar el procedimiento de solución del conflicto; evita cualquier tipo de imparcialidad (artículo 17.1 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, STC 11/2000); resulta más rápido pues los árbitros y mediadores no tienen al misma carga de trabajo y además estarán sujetos a los plazos que establezcan los intervinientes para realizar su tarea; etc.
Además, una curiosidad es que el mismo mediador puede realizar las veces de árbitro, salvo pacto en contrario de las partes (artículo 17.4 de la Ley de Arbitraje), por lo que en este despacho, cualquier profesional puede llevar un expediente de mediación-arbitraje, en el que si no se soluciona la controversia en el plazo previsto mediante mediación, sometan las partes la misma a una decisión vinculante del profesional, puediendo ahorra costes en abogados, procuradores, litisexpensas, etc.
Luego, os animo a preguntar sobre este método y su aplicación práctica a vuestro caso en concreto, puesto que un estudio en consulta no cuesta nada si se encarga al despacho la resolución del conflicto.
Gracias a todos por la lectura, un abrazo,
Alvaro Llorens García