La devolución de la fianza de alquiler de una vivienda siempre trae tiras y aflojas entre el propietario y el inquilino. En ocasiones, el propietario ve desperfectos donde no los hay (o son cosas inevitables del uso cotidiano). En otras, el inquilino quiere pedir la devolución de la fianza cuando ha causado destrozos. Para evitar los mal entendidos, lo mejor es conocer los requisitos para devolver o recibir este depósito y qué pasos seguir en caso de tener que reclamar la fianza del alquiler al propietario.
Si llega el momento de abandonar el inmueble y tu has cumplido con tus obligaciones y tus derechos como inquilino, estás al día de los pagos y no hay daños en el piso que sean atribuibles a ti como inquilino pero a pesar de todo, el propietario se niega a devolverte tu dinero, llega el momento de reclamar tu fianza de alquiler.
La primera opción es hablar con el propietario y explicarle la situación. La segunda opción es enviar un burofax al propietario para reclamar la devolución de la fianza del alquiler. Mediante este documento queda constancia de que como inquilino has hecho una reclamación sin ir a juicio. Y es posible que solo con esto soluciones el problema.
Si a pesar de ello el propietario se niega a devolver la fianza, el burofax te permitirá acreditar en el juzgado el envío de la reclamación de la fianza de alquiler, cuándo y a quién se le envió. Y es que si no se llega a un acuerdo extrajudicial, toca tomar acciones legales.
PLAZO DE UN MES PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA
Salvo pacto en contra entre propietario e inquilino, en un contrato de arrendamiento, por ley, el propietario tiene el plazo de un mes desde la entrega de la vivienda o local para la devolución de la fianza al inquilino.
Así se desprende de lo establecido en el Artículo 36.4 de la ley de Arrendamientos Urbanos ( LAU) que señala que “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución“.
La finalidad de esta plazo es para que el propietario pueda valorar los daños y desperfectos que pueda presentar la vivienda, así como compensar posibles facturas de suministros impagadas que aún no han sido giradas a la fecha de fin de contrato.
DOCUMENTO DE DEVOLUCIÓN CON INSPECCIÓN DEL ESTADO DE LA VIVIENDA
A la hora de entregar las llaves de la vivienda o local, aconsejamos que el inquilino y propietario firmen un documento de entrega de llaves donde, tras una inspección visual de la vivienda, se haga constar el estado en que se entrega la misma y, en su caso, fijen los desperfectos visuales y como se van a compensar estos con la fianza.
Si no se firma dicho documento, puede ser complicado demostrar tanto los desperfectos que presenta la vivienda como que la entrega se hizo en perfectas condiciones por el inquilino.
Se aconseja también la presencia de testigos en esa entrega de llaves y revisión de la vivienda.
COMPENSACIÓN POR DAÑOS
La prueba de acreditar los daños que presenta la vivienda para poder compensar los mismos con la fianza corresponde al propietario.
Esto suele hacerse a través de fotos y presupuestos o facturas de los arreglos.
En los casos, de daños más graves, se aconseja un acta notarial de presencia en la vivienda para que un notario de fe de los daños que presenta la vivienda o local.
COMPENSACIÓN CON SUMINISTROS DEBIDOS
Sí es habitual que, al marcharse el inquilino, aún queden gastos de luz, agua, … pendientes de abonar, debido a que aún no han sido giradas las facturas por las correspondientes compañías.
En ese caso, normalmente, esos importes pendientes o la cantidad prorrateada que corresponda por los días consumidos, se compensa con parte de la fianza.