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Comisión de apertura de la hipoteca: Se puede reclamar.

5 febrero, 2021 Por Abogados Arroyo de la Rosa

Tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020 ya empieza a ser unánime la corriente de nuestros Juzgados y Tribunales que avalan la nulidad de esta comisión y, por lo tanto, obligan al banco a devolver estos importes, con intereses.

El importe de esta comisión puede llegar a superar los 3.000€, dependiendo de la cuantía del préstamo hipotecario y la entidad bancaria con la que se ha constituido.

En estos casos, el banco se ha aprovechado de su posición para imponer a los clientes el abono de esta comisión, alegando unos gastos de estudio que nunca han existido. Por ello, ahora puedes reclamar la nulidad de esta cláusula y la devolución del 100 % de los importes que hayas abonado por su aplicación.

Dependiendo de la hipoteca, podemos estar hablando entre 700 y 3500 euros, más intereses legales.

Esta cantidad, sumada a los gastos de hipoteca, suponen una buena recuperación de dinero de los clientes, a los que ya sí compensa iniciar trámites judiciales contra el banco.

¿Qué bancos incluyeron la Comisión de Apertura en sus préstamos?

Entre los bancos que sí incluyeron Comisiones de Apertura en sus Préstamos Hipotecarios se encuentran los grandes bancos tradicionales de este país, como son:

  • Banco Santander.
  • BBVA.
  • Caixabank.
  • Banco Sabadell.
  • Bankinter.
  • Bankia.

Además de las entidades surgidas tras las fusiones y absorciones de las Cajas de Ahorro como, por ejemplo:

  • Unicaja Banco.
  • Cajamar.
  • Abanca.
  • Liberbank.
  • Kutxabank.
  • Laboral Kutxa.
  • Ibercaja.

Otras entidades menores, como las Cajas Rurales que se mantienen, también incluyeron comisión de apertura, aunque en menor medida. Sin embargo, si atendemos al ejemplo de la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) nos encontramos con comisiones de apertura muy elevadas.

¿Cómo saber si has pagado una Comisión de Apertura en tu hipoteca?

Para saber si hemos abonado la Comisión de Apertura tenemos que acudir a nuestra Escritura de Préstamo Hipotecario donde, en la Cláusula Financiera denominada Comisiones (habitualmente la 4ª), aparece la Comisión de Apertura, entre otras comisiones impuestas.

  • La Comisión de Apertura se determinaba de dos formas; como una cantidad de dinero fija, que la entidad imponía a sus clientes con independencia de la cuantía del crédito concedido, o como un porcentaje del capital prestado.
  • También es posible que no aparezca en tu hipoteca, lo que significa que no abonaste Comisión de Apertura, o que aparezca reflejada indicando que el porcentaje es cero o que la comisión es de cero euros.

Como resumen, para saber si estás afectado por esta cláusula abusiva (y, por tanto, si puedes recuperar tu dinero), basta con que revises tu Préstamo Hipotecario. Concretamente, la Cláusula Financiera número 4, denominada «Comisiones». En el apartado destinado a la Comisión de Apertura encontrarás si estás afectado o no.

ÚLTIMAS SENTENCIAS DICTADAS

Desde que se dictó la sentencia del TJUE, estas han sido las Audiencias Provinciales que han anulado la comisión de apertura:

  • SAP 23 de julio de 2020, Audiencia Provincial de Ciudad Real
  • SAP 29 de julio de 2020 de la Audiencia Provincial de Castellón
  • SAP 3 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Murcia
  • SAP de 16 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Cáceres
  • SAP de 10 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Girona
  • SAP de 13 de Septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Cádiz
  • SAP de 24 de Septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Baleares Sección
  • SAP de 27 de Octubre de 2020 de la Audiencia Provincial de Málaga, de 27 de octubre

COMISIÓN DE APERTURA ABUSIVA: SERVICIO NO PRESTADO POR EL BANCO

Recordemos que la sentencia de 16 de julio de 2020 del TJUE dictaminó que los bancos solo podían cobrar comisión de apertura si acreditaban que servicio habían prestado al cliente para ese cobro o qué gasto habían tenido.

Esa comisión no se justificaba con el propio servicio bancario de estudio y preparación de hipoteca, lo cual se considera inherente a la propia actividad del banco.

Como, en la práctica, la gran mayoría de bancos, cobraban la comisión de apertura de manera automática, sin prestar servicio alguno adicional al cliente, el TJUE considera esa comisión abusiva, que debe ser devuelta al cliente más intereses.

QUÉ DEBO HACER PARA RECUPERAR MI COMISIÓN DE APERTURA

Para reclamar la comisión de apertura, lo primero que has de hacer es ponerte en manos de especialistas en Derecho Bancario.

Una vez detectada la Comisión de Apertura en tu hipoteca, aconsejamos comenzar la reclamación con un escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la entidad donde ha de pedirse de forma principal la nulidad de la cláusula por las razones ya expuestas, y además de ello, la inmediata devolución por la entidad de las cantidades abonadas en su día.

Para ello deberás tener localizada la Escritura del préstamo hipotecario suscrito y el recibo del pago, o un extracto de movimientos de la hipoteca donde aparezca el pago (será uno de los primeros movimientos en la cuenta del préstamo).

La reclamación previa a la entidad

Es habitual que la entidad niegue la devolución de este importe, en base a Sentencias de algunos Juzgados menores que hasta hace unos meses venían dando la razón a las entidades. Por ello, el conocimiento de la ley y el protocolo a seguir es crucial para tener éxito en la reclamación y recuperar el 100% del importe pagado.

La interposición de la demanda judicial

Como hemos comentado, es habitual que la entidad niegue la devolución de este importe, en base a Sentencias anteriores. Ello no obstante, como acabamos de ver, el TJUE avala la nulidad de esta cláusula por lo que el siguiente paso será la interposición de una demanda judicial con muchas garantías de éxito.

Esta es una cláusula abusiva más que se suma a la de gastos de formalización del préstamo hipotecario, que puedes reclamar igualmente tan solo con tener las facturas que en su día abonaste por los servicios de Notario, Registro de la Propiedad, gestoría, tasación, etc., al formalizar tu préstamo.

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