En este post vamos a analizar una solución económica que viene a minorar las consecuencias económicas de la pandemia para aquellos negocios que han sufrido la paralización total o parcial de su actividad. Nos referimos a los contratos de seguro contratados para nuestro negocio.
Dichos seguros tienen por finalidad cubrir riesgos básicos tales como el incendio, el robo, daños por agua, y entre sus coberturas puede resultar contratada la “paralización de actividad” o “lucro cesante”. Dicha garantía puede existir de forma autónoma o bien como garantía a aplicar si se da un riesgo cubierto en el contrato de seguro. Cuando se tiene un seguro multirriesgo de comercio, una de las coberturas del seguro -casi siempre- es la indemnización por el lucro cesante.
La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1º), cuyo Ponente es D. Fernando Lacaba Sánchez, de fecha 3 de febrero de 2021, da la razón a la propietaria de una pizzería que reclamaba, tras el cierre obligado por la pandemia, una indemnización de 6.000 euros por la interrupción del negocio que contemplaba su póliza de seguro. La Sentencia, contra la que no cabe recurso, también condena a pagar los intereses legales.
Tras decretar el Gobierno el pasado mes de marzo el cierre total de los negocios de restauración a causa del COVID-19, el restaurante estuvo cerrado más de 30 días. La propietaria reclamó a la aseguradora el pago de la compensación. La compañía se negó argumentando, según recoge la Sentencia definitiva, que “en ningún lugar de la póliza se dice que se cubran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernamental a causa de una pandemia”.
En primera instancia, el tribunal dio la razón a la compañía aseguradora. Sin embargo, el Juez Fernando Lacaba Sánchez, le ha dado la razón al recurso presentado por la asegurada. Asegura que “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”. Dice también la resolución que dar la razón a la aseguradora “supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”.
El Juez se pregunta si “tal vez, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia”.
La paralización que ha sido objeto de indemnización con cargo al seguro ha sido consecuencia de la legislación COVID-19, y esta es la primera sentencia que condena a una aseguradora por los efectos de esta pandemia.
Si usted tiene un negocio y ha tenido que cerrarlo a causa de las restricciones impuestas por el Gobierno, le aconsejamos que revise su contrato de seguro suscrito para el local afecto a la actividad de negocio, pues es muy probable que tenga contratada la garantía de “paralización del negocio, total y/o parcial”, como medida económica para paliar los graves efectos que está ocasionando la pandemia a nuestras actividades comerciales, de restauración y de muchos sectores castigados por las restricciones a causa de la pandemia.