Si tu hijo es beneficiario de la pensión de alimentos y el obligado a abonarla no lo está haciendo tienes a tu disposición ayudas por parte del Fondo de Garantía del pago de Alimentos, creado por el ministerio de Hacienda.
La idea es garantizar a los hijos, menores de edad o mayores de edad con una discapacidad superior al 65%, el pago de alimentos reconocidos e impagados, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos.
Se entiende por Alimentos todo lo que es indispensable para atender al sustento del menor o mayor con discapacidad, incluyendo habitación, vestido, asistencia médica y educación, según lo planteado en el artículo 142 del Código Civil.
Las ayudas por impago de pensión de alimentos son abonadas en condición de anticipo a la persona que tenga la guarda y custodia del beneficiario, es decir, la madre, el padre o el tutor legal del menor o mayor discapacitado y, posteriormente, el Estado reclamará el importe total de la deuda a quien ha impagado la pensión, incluso por la vía de apremio.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
La ayuda por impago de pensión de alimentos pueden solicitarla todas aquellas madres, padres o tutores legales en los siguientes supuestos.
- Españoles o ciudadanos de la Unión Europea cuyos hijos no reciban la pensión de alimentos que tengan concedida por ley siempre que estos sean menores de edad o si son mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65%.
- Inmigrantes residentes en España con todos los papeles en regla, siempre y cuando en su país de origen exista la misma ayuda o una parecida a esta y se otorgue a Españoles residentes en aquel país.
En los casos en los que la madre sea víctima de violencia de genero, se aplicará el carácter urgente a la aprobación y concesión de esta ayuda. También se aplicará este carácter en casos de familias con pocos ingresos, os lo explicamos más abajo.
Requisitos para solicitar esta ayuda:
Los requisitos para poder solicitar esta ayuda se basan principalmente en que tiene que haber una demanda impuesta reclamando el pago de la pensión y los ingresos de la unidad familiar están sujetos a ser inferior a los máximos que pone la ley.
Para tener derecho a las ayudas por impago de pensión de alimentos, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar. Dicho coeficiente será 1,5 si solo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de la siguiente forma:
Número de hijos | IPREM | Límite de Ingresos anuales |
1 | 1,5 | 9.585,20 euros |
2 | 1,75 | 11.182,73 euros |
3 | 2 | 12.780,26 euros |
4 | 2,25 | 14.377,79 euros |
En el caso de que sean cinco hijos con derecho a pensión alimenticia, se tomará 2.50 veces el IPREM y así sucesivamente.
Se computarán como rentas e ingresos de la unidad familiar:
- Los rendimientos de trabajo de todos los miembros de la unidad familiar; es decir, las retribuciones dinerarias o en especie derivadas del trabajo, las prestaciones reconocidas por los regímenes de previsión social -ya se financien con cargo a recursos públicos o privados- y los demás rendimientos calificados como del trabajo por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Los rendimientos del capital, en dinero o en especie, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda a alguno de los miembros de la unidad familiar y no se hallen afectos al ejercicio de actividades económicas.
- Los rendimientos derivados de actividades económicas, computados en la forma prevista por la Ley del IRPF.
- El saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.
Para el cómputo anual de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta aquellos que se prevean que van a disponer en el año natural en el que se solicita el anticipo, siempre por su importe íntegro.
El límite de recursos económicos se entenderá acreditado mediante la declaración de rentas de la unidad familiar que realice el solicitante, sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por el órgano competente.
Se entiende por unidad familiar exclusivamente la formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo, así como la formada por los menores y la persona física, distinta de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.
Además de los requisitos de ingresos, hay una serie de premisas que causarían baja de esta prestación. Son las siguientes:
- Cuando el beneficiario cumpla 18 años.
- Cobro completo del máximo de 18 cuotas.
- Que finalmente, se pague por la otra parte la pensión de alimentos.
- Si fallece o bien el beneficiario o bien el encargado de pagar la pensión.
- Que cambie la situación de ingresos y se ingrese más que el limite establecido en cada caso.
Cuantía ayuda pensión pago alimentos
La cuantía establecida por ley para la ayuda de pensión por impago de alimentos será de 100 euros mensuales durante un máximo de 18 meses. Es decir, como máximo se percibirán 1.800 euros.
En los casos en los que el propio pago de la pensión fuera inferior a 100 euros, se abonará el importe concedido.
Además, es muy importante saber que en ningún caso se puede cobrar una ayuda de naturaleza parecida, aunque la otorgue otro organismo, por lo que se tiene que elegir una. Es algo que debes valorar.
También tienes que tener en cuenta, que este tipo de ayudas es un anticipo.
¿Cómo se solicita esta ayuda?
Esta ayuda se solicita al Ministerio de Hacienda. Hay que rellenar un documento llamado «Modelo de solicitud de Anticipo».
Una vez rellenado este documento y entregada toda la información requerida por la administración, recibiremos respuesta en un plazo de unos 3 meses desde la fecha de presentación. En los casos de víctimas de violencia de genero o de familias con pocos recursos, se reduce la resolución a los 2 meses.
Además del formulario de solicitud, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- Copia de la resolución judicial que reconozca el derecho a la manutención de alimentos.
- Documento que justifique que se ha impugnado el impago de la pensión alimenticia.
- Certificado que acredite que no se ha podido cobrar la deuda expedido por el abogado de la Administración de Justicia.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos beneficiarios de la pensión de alimentos.
Menores extranjeros, mayores discapacitados y tutores legales:
- Los menores extranjeros no comunitarios deben acreditar que residen legalmente en España.
- En el caso de extranjeros comunitarios tendrán que presentar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Los mayores discapacitados presentarán la resolución de discapacidad expedida por el IMSERSO o el órgano competente autonómico.
- Las personas solicitantes que no sean el padre o la madre del beneficiario (tutor legal) deben aportar el documento que justifique que poseen su guarda y custodia.